CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BOLERAMA S.A DE C.V. COMO PATRÓN Y POR OTRA PARTE SERGIO DAVID GARCÍA MORALES COMO TRABAJADOR Y QUIENES POR RAZÓN DE BREVEDAD SE DENOMINARAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO “PATRÓN” Y “TRABAJADOR”, RESPECTIVAMENTE, SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S :
1. Declara el “PATRÓN” que es una persona con capacidad legal para celebrar toda clase de convenios de cualquier índole de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle Miguel Alemán No. 720 norte, Cd. Obregón Sonora.
2. Declara el trabajador llamarse como ha quedado precisado en el proemio. Originario de Navojoa Sonora fecha de nacimiento 12 diciembre 1992. Nacionalidad Mexicana Estado Civil Soltero Sexo masculino y con domicilio ocampo 215 colonia reforma Navojoa, Sonora.
Manifestando lo anterior, las partes otorgan las siquientes: C L Á U S U L A S :
PRIMERA. El presente contrato de celebra por un tiempo determinado (30 días a partir de la fecha de su firma) y no podrá modificarse, suspenderse o terminarse sino por la voluntad de ambas partes o por las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
PRIMERA bis. La causa que justifica la celebración de este contrato por tiempo determinado es: desarrollar las funciones para las cuales es contratado en el puesto, y demostrar su eficiencia y que esta apto para el trabajo encomendado por el patrón demostrando eficiencia y responsabilidad.
SEGUNDA. El trabajador manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que tiene los conocimientos y capacidad suficiente, así como la practica e interés necesarios para el desempeño del trabajo que ha solicitado.
TERCERA. El patrón expresa por su parte , tener las facultades legales para obligarse celebrando el presente contrato. Comprometiéndose a guardar el trabajador la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
CUARTA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales al patrón en el domicilio de este, u otros donde juzguen convenientes, como Servicios Generales, los deberá desempeñar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. El trabajador se obliga a prestar sus servicios consistentes en: SOPORTE TÉCNICO
Bien entendido que esta enumeración de labores es enunciativa y no limitativa, toda ves que el trabajador tiene obligacionista de atender cualquier otro trabajo anexo o conexo con su obligación principal, aun cuando accidentalmente haya de ser desempeñado fuera del lugar de trabajo.
QUINTA. La duración de la jornada sera de 8 horas , y estará distribuida de la siguiente manera:_ 17:00 P.M A 1:00 A.M
SEXTA. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, el trabajador estará obligado a laborar tiempo extraordinario, y no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
SÉPTIMA. El trabajador queda obligado a anotar y firmar a la entrada y salida de sus labores, su incumplimiento se computará como falta injustificada para todos los efectos legales que haya lugar.
OCTAVA. El trabajador percibirá, por la presentación de los servicios a que se refiere este contrato, un sueldo diario de $100(Cien pesos 00/100 m.n), suma que le sera pagada semanalmente por cada día trabajando los días viernes en el domicilio social del patrón y en moneda de curso o en cuenta lo dispuesto por el Art.109 de la Ley Federal del Trabajo. Quedando obligado a firmar las constancias de pago relativas.
NOVENA. Ambas partes señalan que todo lo no previsto expresamente en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el art. 123 constitucional en su apartado “A” y la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente a la fecha.
Leído que fue por ambas partes el presente Contrato individual de trabajo e impuestas de su contenido y sabedoras de su fuerza legal, lo firmaron en Cd. Obregón, Son., el día 05 de julio de 2014 antes los testigos que suscriben.
Quedando un ejemplar en poder de cada una de las mismas.
BOLERAMA 2003, S.A. DE CV. Ing. Ernesto R. Astiazaran Arriola
El Trabajador Sergio David García Morales TESTIGOS
Ana Elena García Morales Patricia Santiesteban Felix