domingo, 10 de mayo de 2015

Ley Federal Del Trabajo

Es el dispositivo legal que regula las relaciones obrero patronal, con respecto a salarios, prestaciones, indemnizaciones, riesgos de trabajo, despidos etc., que se dirimen en la Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje
La ley federal del trabajo, sirve para normalizar las relaciones laborales entre un empleador y un empleado, en esta te dice cuales son los derechos y obligaciones para ambas partes, e incluye los principios básicos de ley sobre los que se fomentara esta relación
La ley federal del trabajo (LFT), se entiende por trabajador a aquella persona física que presta un servicio a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. La persona a quien se lleva a prestar dicho trabajo, se le conoce como patrón. A dicha relación entre patrón y trabajador, se le conoce como relación laboral, también llamada relación de trabajo. Se entiende por relación de trabajo, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona , mediante el pago de un salario y bajo las normas de un contrato, en el cual, entre otras cosas es necesario incluir el nombre tanto del patrón como del trabajador, la duración del contrato, los servicios a prestar, el monto del salario y la duración de la jornada.

Contrato de trabajo

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BOLERAMA S.A DE C.V.  COMO PATRÓN Y POR OTRA PARTE  SERGIO DAVID GARCÍA MORALES  COMO TRABAJADOR Y QUIENES POR RAZÓN DE BREVEDAD SE DENOMINARAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO “PATRÓN” Y “TRABAJADOR”, RESPECTIVAMENTE, SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES
                                                                                             D E C L A R A C I O N E S :
 1.  Declara el “PATRÓN”  que es una persona con capacidad legal para celebrar toda clase de convenios de cualquier índole de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle Miguel Alemán No. 720 norte, Cd. Obregón Sonora.
2. Declara el trabajador llamarse como ha quedado precisado en el proemio. Originario de Navojoa Sonora fecha de nacimiento 12 diciembre 1992. Nacionalidad Mexicana Estado Civil Soltero Sexo masculino y con domicilio ocampo 215 colonia reforma Navojoa, Sonora.
Manifestando lo anterior, las partes otorgan las siquientes:                                                                                                                                                                                                                  C L Á U S U L A S :
PRIMERA. El presente contrato de celebra por un tiempo determinado (30 días a partir de la fecha de su firma) y no podrá modificarse, suspenderse o terminarse sino por la voluntad de ambas partes o por las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
PRIMERA bis. La causa que justifica la celebración de este contrato por tiempo determinado es: desarrollar las funciones para las cuales es contratado en el puesto, y demostrar su eficiencia y que esta apto para el trabajo encomendado por el patrón demostrando eficiencia y responsabilidad.
SEGUNDA. El trabajador manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que tiene los conocimientos y capacidad suficiente, así como la practica e interés necesarios para el desempeño del trabajo que ha solicitado.
TERCERA. El patrón expresa por su parte , tener las facultades legales para obligarse celebrando el presente contrato. Comprometiéndose a guardar el trabajador la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
CUARTA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales al patrón en el domicilio de este, u otros donde juzguen convenientes, como Servicios Generales, los deberá desempeñar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. El trabajador se obliga a prestar sus servicios consistentes en: SOPORTE TÉCNICO
Bien entendido que esta enumeración de labores es enunciativa y no limitativa, toda ves que el trabajador tiene obligacionista de atender cualquier otro trabajo anexo o conexo con su obligación principal, aun cuando accidentalmente haya de ser desempeñado fuera del lugar de trabajo.
QUINTA. La duración de la jornada sera de 8 horas , y estará distribuida de la siguiente manera:_ 17:00 P.M A 1:00 A.M
SEXTA. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, el trabajador estará obligado a laborar tiempo extraordinario, y no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
SÉPTIMA. El trabajador queda obligado a anotar y firmar a la entrada y salida de sus labores, su incumplimiento se computará como falta injustificada para todos los efectos legales que haya lugar.
OCTAVA. El trabajador percibirá, por la presentación de los servicios a que se refiere este contrato, un sueldo diario de $100(Cien pesos 00/100 m.n), suma que le sera pagada semanalmente por cada día trabajando los días viernes en el domicilio social del patrón y en moneda de curso o en cuenta lo dispuesto por el Art.109 de la Ley Federal del Trabajo. Quedando obligado a firmar las constancias de pago relativas.
NOVENA. Ambas partes señalan que todo lo no previsto expresamente en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el art. 123 constitucional en su apartado “A” y la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente a la fecha.
Leído que fue por ambas partes el presente Contrato individual de trabajo e impuestas de su contenido y sabedoras de su fuerza legal, lo firmaron en Cd. Obregón, Son., el día 05 de julio de 2014 antes los testigos que suscriben.

Quedando un ejemplar en poder de cada una de las mismas.

                                                                                                                                                                              BOLERAMA 2003, S.A. DE CV.                                                                                                                                                                                 Ing. Ernesto R. Astiazaran Arriola

El Trabajador                                                                                                                                                                                                            Sergio David García Morales                                                                                                                                                                                       TESTIGOS     

Ana Elena García Morales                                                                                     Patricia Santiesteban Felix

Sujetos del derecho laboral


Derecho laboral

1. ¿Qué es el derecho laboral?
El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

2. ¿Qué dice el articulo 123 constitucional en relación al derecho del trabajo?
Regula la garantía social del trabajo.
Se encuentra dividido en dos apartados.
El primero, subtitulado A, regula las relaciones laborales entre los obreros y los patrones particulares.
El segundo, subtitulado B, regula las relaciones de trabajo entre los servidores públicos de la Federación y el Estado. 
En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, la inembargabilidad, compensación o descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado.
Por su parte, el apartado B, en términos generales regula: la jornada laboral para los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras del salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo.
3. ¿Qué sustenta la ley federal del trabajo en torno a lo siguiente?:
a) Empresa:
La empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16, de la Ley Federal del Trabajo).
b) Patrón:
Es una persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio.
c) Trabajador:
“trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; se entiende por trabajo a toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio” (Art. 8, Ley Federal del Trabajo).
d) Jornada Laboral:
Está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida
e) Contrato de trabajo:
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
f) Salario:
es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal.
g) Vacaciones:
Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado.
h) Rescisión de contrato de trabajo:
La rescisión es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consiste en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida.
i) Aguinaldo:
Es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales. Puede haber uno o más aguinaldos al año.
j) huelga:
Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.